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Leyes Descargar AYA

Artículo 2515 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VI

El deudor puede renunciar:

I. Al tiempo ganado para la prescripción.

II. A la prescripción ya consumada.

En el caso previsto en la fracción I de este artículo, a partir de la renuncia comenzará a correr nuevamente el tiempo de la prescripción, como si el anterior no hubiere transcurrido.

En el supuesto de la fracción II de este artículo, la renuncia puede ser expresa o tácita.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial