Título Séptimo — De la extinción de las obligaciones
Capítulo VI — De la prescripción
Sección Segunda De la suspensión de la prescripción
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 2528
La prescripción puede comenzar y correr contra cualquier persona salvo las siguientes excepciones:
Artículo 2529
La prescripción se suspende y, por tanto, no puede comenzar ni correr:
I. En los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV y VII del artículo 1782.
II. Entre los coherederos por los derechos que entre sí y con relación a la herencia tengan que reclamarse, mientras no se haga la partición definitiva.
III. Entre las personas cuyos bienes estén sometidos por la ley o por providencia del juez a la administración de otros y éstos, respecto de los actos y responsabilidades inherentes a la administración, mientras no se haya presentado y aprobado definitivamente la cuenta
IV. Entre las personas morales y sus administradores mientras éstos estén en el cargo, por las acciones de responsabilidad contra ellos.
Los incapaces tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus representantes legales, cuando por culpa de éstos no se hubiera interrumpido la prescripción. El plazo para hacer valer este derecho es de un año, a partir de que salgan de la patria potestad o de la tutela.
DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial