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Leyes Descargar AYA

Artículo 2523 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VI

Las pensiones alimenticias prescriben en tres años que se contarán desde que sea exigible cada pensión, si el acreedor alimentista es mayor de edad, o desde el día siguiente a la fecha en que adquiera la mayoría, si se le debían alimentos en razón de su minoridad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial