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Leyes Descargar AYA

Artículo 2525 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VI

Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en dos años contados, desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial