Artículo 2532 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VI
En el supuesto de la fracción III del artículo 2530, empezará a contarse el nuevo plazo para la prescripción:
I. En caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga.
II. Si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, al vencimiento del nuevo plazo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial