Artículo 2586 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
El acreedor puede exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos el pago total o parcial de la deuda. Si reclama todo de uno de los deudores y resultare insolvente, puede reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiese reclamado sólo parte, o de otro modo hubiese consentido en la división de la deuda respecto de alguno o algunos de los deudores, podrá reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores liberados de la solidaridad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial