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Título Octavo — De la complejidad de las obligaciones

Capítulo III — De la pluralidad de sujetos

Sección Cuarta De las obligaciones disjuntas

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículo 2607

Artículo 2607

Son obligaciones disjuntas las que se contraen expresándose en el documento respectivo que si no paga uno de los deudores pagará el otro o cualquiera de los otros, o que cualquiera de los acreedores podrá recibir o exigir el pago, sin perjuicio de que todos los primeros puedan conjuntamente pagar, o todos los segundos puedan, también conjuntamente, cobrar.

Se expresan generalmente estas obligaciones empleándose en la redacción del documento respectivo la fórmula y/o, y les son aplicables las normas contenidas en la sección tercera, relativas a la solidaridad activa o pasiva según sea el caso.

DE LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial