Título Octavo — De la complejidad de las obligaciones
Capítulo III — De la pluralidad de sujetos
Sección Segunda De las obligaciones mancomunadas simples
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 2579
En las obligaciones mancomunadas simples, cada uno de los deudores no tiene el deber de cumplir íntegramente la obligación, ni cada uno de los acreedores tiene derecho para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros.
Artículo 2580
Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario.
DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial