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Leyes Descargar AYA

Título Octavo — De la complejidad de las obligaciones

Capítulo III — De la pluralidad de sujetos

Sección Segunda De las obligaciones mancomunadas simples

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 2579 al 2580 · 2 artículos

Artículo 2579

En las obligaciones mancomunadas simples, cada uno de los deudores no tiene el deber de cumplir íntegramente la obligación, ni cada uno de los acreedores tiene derecho para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros.

Artículo 2580

Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario.

DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial