Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Octavo — De la complejidad de las obligaciones

Capítulo III — De la pluralidad de sujetos

Sección Primera De las obligaciones mancomunadas genéricas

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 2577 al 2578 · 2 artículos

Artículo 2577

Son obligaciones mancomunadas aquellas en las cuales existe pluralidad de deudores o de acreedores respecto de una misma prestación.

Artículo 2578

Las obligaciones con pluralidad subjetiva pueden ser mancomunadas simples o solidarias.

DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS SIMPLES.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial