Artículo 2604 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un heredero, cada uno de los coherederos sólo tendrá derecho de exigir o recibir la parte del crédito que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial