Artículo 2613 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
El heredero del deudor de bien indivisible, apremiado por la totalidad de la obligación, puede pedir un término para hacer concurrir a sus coherederos, siempre que la deuda no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el heredero demandado, quien entonces puede ser condenado, pero dejando a salvo sus derechos de indemnización contra sus coherederos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial