Artículo 3327 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección I
También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces, que deben ser recogidos en tiempo determinado. Para que esta prenda surta efectos contra tercero necesitará inscribirse en el Registro Público a que corresponda la finca respectiva. El que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos, salvo convenio en contrario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial