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Leyes Descargar AYA

Artículo 3328 Código Civil del Estado de Coahuila

Sección I

La prenda puede constituirse:

I. Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor.

II. Por una persona distinta del deudor:

a). En virtud de convenio con el deudor y el acreedor;

b). Por convenio con el acreedor, sin consentimiento del deudor o con el simple conocimiento de éste.

c). Por convenio con el acreedor y contra la voluntad del deudor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial