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Leyes Descargar AYA

Artículo 3338 Código Civil del Estado de Coahuila

Sección I

La prenda de bien ajeno es nula, y quien la constituye será responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial