Artículo 3339 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección I
En el caso del artículo anterior, el contrato quedará convalidado si antes de la evicción adquiere el constituyente de la garantía, por cualquier título legítimo, la propiedad del bien empeñado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial