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Leyes Descargar AYA

Título Decimonoveno — De los contratos accesorios

Capítulo II — De la prenda

Sección I Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 3325 al 3362 · 38 artículos

Artículo 3355

La prenda puede constituirse antes de que nazca la obligación principal, al crearse ésta o después, hasta antes de su vencimiento.

Artículo 3356

Vencida la obligación principal, sólo puede garantizarse con prenda, cuando acreedor y deudor convengan ampliar el plazo para el pago.

Artículo 3357

Si alguno hubiere prometido dar cierto bien en prenda y no lo hubiere entregado, sea con culpa suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le entregue el bien, que se dé por vencido el plazo de la obligación o que ésta se rescinda.

Artículo 3358

En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le entregue el bien, si ha pasado a poder de un tercero en virtud de cualquier título legal.

Artículo 3359

La prenda únicamente garantiza la obligación para cuya seguridad fue constituida. salvo convenio en otro sentido.

Artículo 3360

El derecho y obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo en los siguientes casos:

I. Cuando las partes estipulen divisibilidad.

II. Si el deudor está facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda:

a). Un bien que sea cómodamente divisible.

b). Varios bienes.

Artículo 3361

En el caso de la fracción II del artículo anterior, la garantía se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, si los derechos del acreedor quedan eficazmente garantizados.

Artículo 3362

Extinguida la obligación principal por cualquiera causa, se extingue el derecho de prenda.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial