Título Decimonoveno — De los contratos accesorios
Sección I Disposiciones generales
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 3355
La prenda puede constituirse antes de que nazca la obligación principal, al crearse ésta o después, hasta antes de su vencimiento.
Artículo 3356
Vencida la obligación principal, sólo puede garantizarse con prenda, cuando acreedor y deudor convengan ampliar el plazo para el pago.
Artículo 3357
Si alguno hubiere prometido dar cierto bien en prenda y no lo hubiere entregado, sea con culpa suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le entregue el bien, que se dé por vencido el plazo de la obligación o que ésta se rescinda.
Artículo 3358
En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le entregue el bien, si ha pasado a poder de un tercero en virtud de cualquier título legal.
Artículo 3359
La prenda únicamente garantiza la obligación para cuya seguridad fue constituida. salvo convenio en otro sentido.
Artículo 3360
El derecho y obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo en los siguientes casos:
I. Cuando las partes estipulen divisibilidad.
II. Si el deudor está facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda:
a). Un bien que sea cómodamente divisible.
b). Varios bienes.
Artículo 3361
En el caso de la fracción II del artículo anterior, la garantía se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, si los derechos del acreedor quedan eficazmente garantizados.
Artículo 3362
Extinguida la obligación principal por cualquiera causa, se extingue el derecho de prenda.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial