Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima
Capítulo VI — De los albaceas y los interventores
Sección Primera De los albaceas
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 1208
El cargo de albacea se acaba:
I. Por la terminación natural del encargo.
II. Por muerte.
III. Por incapacidad legal, declarada en forma.
IV. Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen incapaces o el Estado.
V. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo.
VI. Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos.
VII. Por remoción.
Artículo 1209
La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse el substituto.
Artículo 1210
Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación que hagan los herederos del nombramiento de albacea. En tal caso, se considerará como ejecutor especial y se aplicará lo dispuesto en el artículo 1170
Artículo 1211
Artículo 1212
La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovido por parte legítima.
DE LOS INTERVENTORES.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial