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Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima

Capítulo VI — De los albaceas y los interventores

Sección Primera De los albaceas

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 1148 al 1212 · 65 artículos

Artículo 1208

El cargo de albacea se acaba:

I. Por la terminación natural del encargo.

II. Por muerte.

III. Por incapacidad legal, declarada en forma.

IV. Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen incapaces o el Estado.

V. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo.

VI. Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos.

VII. Por remoción.

Artículo 1209

La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse el substituto.

Artículo 1210

Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación que hagan los herederos del nombramiento de albacea. En tal caso, se considerará como ejecutor especial y se aplicará lo dispuesto en el artículo 1170

Artículo 1211

Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por el desempeño del cargo o el tanto por ciento que le corresponda conforme a los artículos 1204 y 1205, teniéndose en cuenta lo dispuesto en los artículos 1206 y 1207

Artículo 1212

La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovido por parte legítima.

DE LOS INTERVENTORES.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial