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Leyes Descargar AYA

Artículo 1817 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo VIII

La venta de un mueble enajenado con las limitaciones señaladas en el artículo 1808 deberá hacerse en escritura privada, por triplicado que firmarán las partes y ratificarán ante Notario Público o quien haga sus veces para que pueda inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. El Notario tomará razón en su protocolo de la ratificación, del día y la hora en que tenga lugar y así lo hará constar en la escritura privada relativa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial