Artículo 1941 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo III
Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento en el caso del artículo 1947, u ocurrir al Juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial