Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Segunda Parte De las diversas especies de contrato

Título Sexto — Del arrendamiento

Capítulo VII Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado

Código Civil del Estado de Guanajuato

Artículos 1982 al 1983 · 2 artículos

Artículo 1982

Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte, dado en forma indubitable con tres meses de anticipación si el predio es urbano, y con un año si es rústico.

Artículo 1983

Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a permitir que se pongan cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 1957, 1958 y 1959.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial