Artículo 1951 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad correspondiente, con apoyo en las disposiciones legales, como necesarias para que el local sea habitable e higiénico, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.
Cuando las obras a que se refiere el párrafo anterior sean de urgente ejecución, a juicio de la autoridad correspondiente, podrán hacerlas los inquilinos, en cuyo caso tendrán derecho de exigir al arrendador el pago del importe de aquéllas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial