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Leyes Descargar AYA

Artículo 1951 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo IV

El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad correspondiente, con apoyo en las disposiciones legales, como necesarias para que el local sea habitable e higiénico, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.

Cuando las obras a que se refiere el párrafo anterior sean de urgente ejecución, a juicio de la autoridad correspondiente, podrán hacerlas los inquilinos, en cuyo caso tendrán derecho de exigir al arrendador el pago del importe de aquéllas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial