Artículo 896 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo VII
El dueño de las semillas, plantas o materiales nunca tendrá derecho a pedir que se le devuelvan destruyéndose la obra o plantación, pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene derecho a pedir que así se haga
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial