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Leyes Descargar AYA

Artículo 896 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo VII

El dueño de las semillas, plantas o materiales nunca tendrá derecho a pedir que se le devuelvan destruyéndose la obra o plantación, pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene derecho a pedir que así se haga

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial