Título Tercero — De la propiedad
Capítulo VII — Del derecho de accesión
Sección Quinta Mezcla o confusión
Código Civil del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 922
Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus dueños o por casualidad, y en este último caso las cosas no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendiendo al valor de las cosas mezcladas o confundidas.
Artículo 923
Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos cosas de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se arreglarán por lo dispuesto en el artículo anterior, a no ser que el dueño de la cosa mezclada sin su consentimiento prefiera la indemnización de daños y perjuicios.
Artículo 924
El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o confundida que fuere de su propiedad y queda, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa con que se hizo la mezcla.
Artículo 925
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial