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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes

Título Tercero — De la propiedad

Capítulo VII — Del derecho de accesión

Sección Quinta Mezcla o confusión

Código Civil del Estado de Guanajuato

Artículos 922 al 925 · 4 artículos

Artículo 922

Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus dueños o por casualidad, y en este último caso las cosas no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendiendo al valor de las cosas mezcladas o confundidas.

Artículo 923

Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos cosas de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se arreglarán por lo dispuesto en el artículo anterior, a no ser que el dueño de la cosa mezclada sin su consentimiento prefiera la indemnización de daños y perjuicios.

Artículo 924

El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o confundida que fuere de su propiedad y queda, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa con que se hizo la mezcla.

Artículo 925

La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo que disponen los artículos 902 y 903.

Sección Sexta Especificación.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial