Título Tercero — De la propiedad
Capítulo VII — Del derecho de accesión
Sección Sexta Especificación
Código Civil del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 926
El que de buena fe empleó materia ajena, en todo o en parte, para formar una cosa de nueva especie, hará suya la obra, siempre que el mérito artístico de ésta exceda en precio a la materia, cuyo valor indemnizará al dueño.
Artículo 927
Cuando el mérito artístico de la obra es inferior a la materia, el dueño de ésta hará suya la nueva especie, y tendrá derecho, además, para reclamar indemnización de daños y perjuicios, descontándose del monto de éstos el valor de la obra, a tasación de peritos.
Artículo 928
Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada tiene derecho a quedarse con la obra sin pagar nada al que la hizo, o exigir de éste que le pague el valor de la materia y le indemnice de los perjuicios que se hayan seguido.
Artículo 929
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial