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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes

Título Tercero — De la propiedad

Capítulo VII — Del derecho de accesión

Sección Sexta Especificación

Código Civil del Estado de Guanajuato

Artículos 926 al 929 · 4 artículos

Artículo 926

El que de buena fe empleó materia ajena, en todo o en parte, para formar una cosa de nueva especie, hará suya la obra, siempre que el mérito artístico de ésta exceda en precio a la materia, cuyo valor indemnizará al dueño.

Artículo 927

Cuando el mérito artístico de la obra es inferior a la materia, el dueño de ésta hará suya la nueva especie, y tendrá derecho, además, para reclamar indemnización de daños y perjuicios, descontándose del monto de éstos el valor de la obra, a tasación de peritos.

Artículo 928

Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada tiene derecho a quedarse con la obra sin pagar nada al que la hizo, o exigir de éste que le pague el valor de la materia y le indemnice de los perjuicios que se hayan seguido.

Artículo 929

La mala fe en los casos de especificación se calificará conforme a lo que disponen los artículos 902 y 903.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial