Artículo 928 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo VII
Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada tiene derecho a quedarse con la obra sin pagar nada al que la hizo, o exigir de éste que le pague el valor de la materia y le indemnice de los perjuicios que se hayan seguido
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial