Artículo 924 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo VII
El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o confundida que fuere de su propiedad y queda, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa con que se hizo la mezcla.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial