Libro Cuarto — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo II De la sucesión de los descendientes
Código Civil del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 2846
Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Artículo 2847
Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2863
Artículo 2848
Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.
Artículo 2849
Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en alguna de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.
Artículo 2850
Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.
Artículo 2851
El adoptado hereda como un hijo, pero no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.
Artículo 2852
Concurriendo padres y adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.
Artículo 2853
Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial