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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo V De la sucesión de los colaterales

Código Civil del Estado de Guanajuato

Artículos 2868 al 2872 · 5 artículos

Artículo 2868

Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.

Artículo 2869

Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.

Artículo 2870

Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado a la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 2871

A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.

Artículo 2872

A falta de los llamados en los artículos anteriores sucederán los parientes más próximos dentro del sexto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales. Al aplicar las disposiciones anteriores se tendrá en cuenta lo que ordena el capítulo siguiente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial