Libro Cuarto — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo VI De la sucesión de la concubina
Código Civil del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 2873
La mujer o el varón con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene derecho a heredar igual que un cónyuge supérstite.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial