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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo VI De la sucesión de la concubina

Código Civil del Estado de Guanajuato

Artículo 2873

Artículo 2873

La mujer o el varón con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene derecho a heredar igual que un cónyuge supérstite.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial