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Libro Cuarto — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo VII De la sucesión de la Universidad de Guanajuato

Código Civil del Estado de Guanajuato

Artículos 2874 al 2875 · 2 artículos

Artículo 2874

A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederá la Universidad de Guanajuato, que estará representada hasta la adjudicación de los bienes por el Rector de la propia Universidad o por la persona que éste designe, bastando para ello, simple oficio (sic) comisión.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 1974)

Artículo 2875

En las sucesiones en que la Universidad de Guanajuato sea heredera se le adjudicarán íntegramente los bienes que forman el acervo hereditario; y si dentro de éstos existieren bienes raíces que no se puedan destinar inmediata y directamente al objeto de la Institución, se procederá a su venta en la forma y condiciones que en cada caso fije el Consejo Universitario, atribuciones que el Consejo podrá delegar en el Rector de la Universidad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial