Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo IV De la sucesión del cónyuge

Código Civil del Estado de Guanajuato

Artículos 2863 al 2867 · 5 artículos

Artículo 2863

El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, aun cuando tenga bienes. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.

Artículo 2864

Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.

Artículo 2865

Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrá dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.

Artículo 2866

El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos artículos anteriores, aunque tenga bienes propios.

Artículo 2867

A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial