Libro Tercero — Segunda Parte De las diversas especies de contrato
Título Cuarto — De las donaciones
Capítulo II De las personas que pueden recibir donaciones
Código Civil del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 1853
Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 20.
Artículo 1854
Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no pueden recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial