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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Segunda Parte De las diversas especies de contrato

Título Decimoprimero — De las asociaciones y de las sociedades

Capítulo VI De las asociaciones y de las sociedades extranjeras

Código Civil del Estado de Guanajuato

Artículos 2253 al 2254 · 2 artículos

Artículo 2253

Para que las asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 2254

Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial