Libro Tercero — Segunda Parte De las diversas especies de contrato
Título Decimoprimero — De las asociaciones y de las sociedades
Capítulo VI De las asociaciones y de las sociedades extranjeras
Código Civil del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 2253
Para que las asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 2254
Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial