Libro Tercero — Segunda Parte De las diversas especies de contrato
Capítulo II Del mutuo con interés
Código Civil del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 1893
Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros, pero la estipulación será nula si no consta por escrito.
Artículo 1894
El interés es legal o convencional. (REFORMADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2018)
Artículo 1895
El interés legal será el previsto en el artículo 1570 de este Código. El interés convencional será el que acuerden las partes, sin que dicho interés debe exceder a los vigentes en el sistema financiero, entendidos los mismos, como aquellos que regula la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la fecha próxima anterior al día del acuerdo. Se consideran ilícitos, nulos de pleno derecho, y se tendrán por no pactados, los acuerdos, en oposición al preceptuado en este artículo
Artículo 1896
(DEROGADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2018)
Artículo 1897
(DEROGADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2018)
Artículo 1898
Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial