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Libro Tercero — Segunda Parte De las diversas especies de contrato

Título Quinto — Del mutuo

Capítulo II Del mutuo con interés

Código Civil del Estado de Guanajuato

Artículos 1893 al 1898 · 6 artículos

Artículo 1893

Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros, pero la estipulación será nula si no consta por escrito.

Artículo 1894

El interés es legal o convencional. (REFORMADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2018)

Artículo 1895

El interés legal será el previsto en el artículo 1570 de este Código. El interés convencional será el que acuerden las partes, sin que dicho interés debe exceder a los vigentes en el sistema financiero, entendidos los mismos, como aquellos que regula la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la fecha próxima anterior al día del acuerdo. Se consideran ilícitos, nulos de pleno derecho, y se tendrán por no pactados, los acuerdos, en oposición al preceptuado en este artículo

Artículo 1896

(DEROGADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2018)

Artículo 1897

(DEROGADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2018)

Artículo 1898

Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial