Artículo 545 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
La posesión de estado, para los efectos de los artículos 517 y 544 fracción II se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por la familia de éste, como hijo del primero, o que ha usado el apellido del presunto padre, o que éste ha proveído a su subsistencia, educación o establecimiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial