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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De la familia

Título Segundo — Del matrimonio

Capítulo III — De los regímenes patrimoniales del matrimonio

Sección Segunda De la separación de bienes

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 439 al 440 · 2 artículos

Artículo 439

En el régimen de separación de bienes, las personas_ cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenezcan; los frutos y las acciones de dichos bienes serán del dominio exclusivo del dueño de ellos.

Serán también propios de cada una de las personas cónyuges, los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtengan por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

Artículo 440

Los bienes que las personas cónyuges adquieran en común por cualquier título gratuito o por donde la fortuna, entretanto se hace la división, serán administrados por ambas personas o por una de ellas con acuerdo de la otra; pero en este caso el que administre quien administre será considerada como mandataria.

Sección Tercera De la sociedad conyugal

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial