Título Segundo — Del matrimonio
Capítulo III — De los regímenes patrimoniales del matrimonio
Sección Segunda De la separación de bienes
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 439
En el régimen de separación de bienes, las personas_ cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenezcan; los frutos y las acciones de dichos bienes serán del dominio exclusivo del dueño de ellos.
Serán también propios de cada una de las personas cónyuges, los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtengan por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 440
Los bienes que las personas cónyuges adquieran en común por cualquier título gratuito o por donde la fortuna, entretanto se hace la división, serán administrados por ambas personas o por una de ellas con acuerdo de la otra; pero en este caso el que administre quien administre será considerada como mandataria.
Sección Tercera De la sociedad conyugal
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial