Artículo 1309 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
Los contratantes pueden pactar las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen. Las cláusulas que sean accidentales a la naturaleza del contrato, son renunciables, pero la renuncia deberá constar expresa y claramente.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial