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Artículo 1327 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo II

Cuando fuere imposible determinar las dudas por las reglas establecidas en los Artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se tendrán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se aplicará la duda buscando la reciprocidad en las contraprestaciones.

Cuando la duda recaiga sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda conocerse el conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.

Sección Décima Disposiciones finales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial