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Artículo 1277 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores, a consecuencia de las mejoras hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen el derecho de ser indemnizados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial