Artículo 1288 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
La servidumbre establecida en el Artículo 12286, d a el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de las máquinas y materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado de éste, siendo aplicable además los artículos 1301 a 1305
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial