Artículo 1311 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Si para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica de propiedad particular y que no estén regidas por leyes federales, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta tiene obligación de permitirlo.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial