Artículo 1326 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
El no uso extingue la servidumbre continua y aparente, en tres años si hubiere buena fe, y en cinco si no la hubiere, contados desde el día en que dejó de existir el signo aparente de la servidumbre.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial