Artículo 1623 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IX
Hecha la partición cada uno de los herederos de un deudor solidario, debe pagar la parte que le corresponda en la obligación de éste, conforme a la misma partición y hasta el importe de su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial