Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1624 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo IX

Pagada total o parcialmente la deuda por la sucesión, o por uno o varios de los herederos, es aplicable a éstos y a los demás codeudores solidarios, el artículo 1621, en lo conducente. SOLIDARIDAD ACTIVA.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial