Artículo 2207 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IV
El donante sólo responde de la evicción del bien donado si se obligó expresamente a prestarla.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial