Artículo 2208 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IV
Si la evicción se verifica, el donatario quedará subrogado en todos los derechos del donante.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial