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Libro Cuarto — Obligaciones

Capítulo XV — Extinción de las obligaciones

Sección Cuarta Remisión de deuda

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 1883 al 1888 · 6 artículos

Artículo 1883

El acreedor puede por acto jurídico unilateral o por convenio con su deudor, renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le sean debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíba.

Artículo 1884

Una vez hecha la declaración unilateral de remisión o de quita, éstas serán irrevocables.

Artículo 1885

La remisión de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera.

Artículo 1886

Habiendo varios fiadores solidarios, la remisión que fuere concedida solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.

Artículo 1887

La devolución de la prenda no extingue el derecho principal si así se manifiesta expresamente.

Artículo 1888

Son aplicables a la remisión de la deuda, las causas de revocación de la donación por ingratitud.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial