Capítulo XV — Extinción de las obligaciones
Sección Cuarta Remisión de deuda
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 1883
El acreedor puede por acto jurídico unilateral o por convenio con su deudor, renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le sean debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíba.
Artículo 1884
Una vez hecha la declaración unilateral de remisión o de quita, éstas serán irrevocables.
Artículo 1885
La remisión de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera.
Artículo 1886
Habiendo varios fiadores solidarios, la remisión que fuere concedida solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.
Artículo 1887
La devolución de la prenda no extingue el derecho principal si así se manifiesta expresamente.
Artículo 1888
Son aplicables a la remisión de la deuda, las causas de revocación de la donación por ingratitud.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial