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Libro Cuarto — Obligaciones

Capítulo XV — Extinción de las obligaciones

Sección Segunda Confusión de derechos

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 1857 al 1867 · 11 artículos

Artículo 1857

Si se reúnen en una sola persona las cualidades de acreedor y deudor, se extinguen el crédito y la deuda.

Artículo 1858

La confusión que se verifica en la persona del principal deudor, aprovecha a su fiador.

Artículo 1859

La confusión de las cualidades de acreedor y fiador no extingue la obligación.

Artículo 1860

La obligación renace si la confusión cesa por cualquier causa.

Artículo 1861

Si uno de los derechos fuere condicional, se observarán las reglas siguientes:

I. Si la condición fuere suspensiva, la confusión se verificará al realizarse la condición;

II. Si la condición fuere resolutoria, la confusión que se hubiere hecho cesará cuando se realice la condición.

Artículo 1862

Lo dispuesto en el artículo anterior se observará cuando el contrato se rescinda por cualquier causa; pero subsistirán las obligaciones primitivas con las accesorias, tengan éstas o no el mismo deudor que aquéllas.

Artículo 1863

Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor, o éste a aquél.

Artículo 1864

Después de la partición de la herencia, son aplicables las siguientes disposiciones:

I. Si el heredero es acreedor del autor de la herencia y en la división de la masa hereditaria se le aplica la obligación derivada de dicho crédito, se extinguirá ésta;

II. Si la obligación a cargo de la herencia, mencionada en la fracción anterior, se aplica a otro u otros herederos, por virtud de la partición, éstos responderán a beneficio de inventario, en favor del heredero acreedor.

Artículo 1865

Cuando un legatario haya sido acreedor del autor de la herencia, y subsista su crédito, será exigible en contra de la sucesión, salvo disposición expresa del testador en el sentido de que para la transmisión del legado se extinga el crédito.

Artículo 1866

Si un legatario fue deudor del autor de la sucesión, su obligación subsistirá.

Artículo 1867

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la obligación del legatario en favor del de cujus, se extinguirá, por confusión, si recibe en calidad de legado el crédito existente contra él. NOVACIÓN.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial