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Artículo 1861 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XV

Si uno de los derechos fuere condicional, se observarán las reglas siguientes:

I. Si la condición fuere suspensiva, la confusión se verificará al realizarse la condición;

II. Si la condición fuere resolutoria, la confusión que se hubiere hecho cesará cuando se realice la condición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial