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Libro Quinto — Diversas especies de contratos

Capítulo XXIV — Graduación de acreedores

Sección Cuarta Acreedores de primera clase

Código Civil del Estado de Puebla

Artículo 2981

Artículo 2981

Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores, se pagarán con el valor de los bienes que queden:

I. Los gastos judiciales comunes, como lo disponga el Código de Procedimientos Civiles;

II. Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados;

III. Los gastos, que no sean de lujo, ocasionados por los funerales del deudor, de su cónyuge o concubino, y de los menores que estén bajo su patria potestad o pupilos bajo su tutela y no tuviesen bienes propios;415 IV. Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior;

V. El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso;

VI. La responsabilidad por reparación del daño en la persona. ACREEDORES DE SEGUNDA CLASE.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial